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La SCJN declara válida disposición que fija el monto máximo de salarios vencidos en caso de despido

  • Lic. José Rogelio Trejo Pérez
  • 29 may 2017
  • 2 Min. de lectura

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la validez del artículo 23 párrafo II de la Ley para los Servidores Públicos de Jalisco y sus municipios, que establece un máximo de doce meses desde la fecha del cese de un trabajador para cuantificar los salarios vencidos en caso de despido injustificado.


“Si hablamos de progresividad, pues lo cierto es que el artículo 23 había sido derogado el veintiséis de septiembre y no se establecía el pago de salario vencido alguno, y en esta ocasión, cuando se establece nuevamente el texto que ahora se está combatiendo, pues se está dando, si hablamos de progresividad, en progresividad un derecho más amplio en el momento en que ya se está reconociendo la posibilidad de que se le den salarios vencidos por un plazo de doce meses”. Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.


Este asunto ya había sido estudiado en las sesiones del 15 y 17 de marzo pasado; la acción fue desestimada y returnada, pues una mayoría de siete ministros consideró que el pago de salarios vencidos no es un derecho humano.

La minoría señalaba que atentaba contra el principio de progresividad.


“Fui ponente en aquél asunto que fue desechado por la mayoría, consideramos en ese proyecto que la limitación de salarios vencidos a doce meses es abiertamente contrario al principio de progresividad, sigo convencido de este planteamiento”. Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.


El Pleno sexto del artículo 23 de esa también validó el párrafo ley que establece que si la dilación para resolver un juicio es por omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, serán suspendidos hasta por treinta días sin salario y, en caso de reincidencia, destituidos del cargo.


“No existe violación a la garantía de audiencia, porque en este artículo, lo único que se está estableciendo es la sanción a la que se hacen acreedor los funcionarios”. Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.




Fuente: http://canaljudicial.mx





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